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Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba. Competencia territorial Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba. Competencia territorial Nacional
Artículo 13. ANEXO MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA, PROVINCIA DE CORDOBA

Juez Federal de primera instancia                  1
 
 Secretario de juzgado                              2
 
 Subtotal                                           3
 
 Personal administrativo y técnico
 
 Prosecretario administrativo 2
 
 Auxiliar superior                                  2
 
 Auxiliar superior de 3ª (notificador)              1
 
 Auxiliar superior de 6ª                            1
 
 Auxiliar principal de 5ª                           2
 
 Auxiliar principal de 6ª                           2
 
 Subtotal                                          10
 
 Personal de servicio
 
 Auxiliar principal de 7ª                           2
 
 Subtotal                                           2
 
 Total                                             15
 
 Ministerio público y defensoría
 
 Fiscal de primera instancia                        1
 
 Prosecretario administrativo                       1
 
 Auxiliar superior de 6ª                            1
 
 Defensor público oficial                           1
 
 Prosecretario administrativo                       1
 
 Auxiliar superior de 6ª                            1
 
 Auxiliar principal de 7ª (servicios)               1
 
 Total                                              7
 


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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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