Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de general pico, provincia de la pampa Nacional
Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de general pico, provincia de la pampa Nacional
- Artículo 1. Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de...
- Artículo 2. El juzgado que se crea por el artículo 1º tendrá competencia...
- Artículo 3. Créanse UNA (1) fiscalía de primera instancia y UNA (1) defensoría pública...
- Artículo 4. Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de La Pampa, de la...
- Artículo 5. El Juzgado Federal de La Pampa remitirá al juzgado que se crea por la...
- Artículo 6. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca será tribunal de alzada del...
- Artículo 7. Créanse los cargos de juez, secretarios de juzgados, fiscal de primera...
- Artículo 8. La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
- Artículo 10. ANEXO I
Otras regulaciones
Declaración de monumento histórico nacional a la Torre Talero Establécense normas para la prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural. Organismo de control Créase la citada Corporación como persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 - PEVI Declaración de árbol histórico nacional, al ejemplar de algarrobo blanco Acuerdo por Canje de Notas relativo al Reconocimiento Mutuo de CertificadosMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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