Créase en el ámbito del poder legislativo nacional el fondo de reparación histórica para la localización y restitución de niños secuestrados o nacidos en cautiverio en argentina, destinado a solventar los gastos que demande la labor que lleva a cabo la as Artículo 2 Nacional
Creación de un fondo de reparacion historica para la localizacion y restitucion de niños secuestrados o nacidos en cautiverio Nacional
Artículo 2.
El monto destinado al fondo mencionado en el artículo 1° deberá ascender a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales, y será otorgado por el término de DOS (2) años.
Nacional Artículo 2 Créase en el ámbito del poder legislativo nacional el fondo de reparación histórica para la localización y restitución de niños secuestrados o nacidos en cautiverio en argentina, destinado a solventar los gastos que demande la labor que lleva a cabo la as
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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