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Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Parlamentaria Investigadora del cumplimiento de la Ley de Cheques Nº 24.452 en cuanto establece la integración de un Fondo de Financiamiento del Programa para Personas con Discapacidad. Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Parlamentaria Investigadora del cumplimiento de la Ley de Cheques Nº 24.452 en cuanto establece la integración de un Fondo de Financiamiento del Programa para Personas con Discapacidad Nacional
Artículo 5.

La comisión tendrá las siguiente facultades:

1) Solicitar informes a cualquier organismo nacional, provincial o municipal, o a sujetos o entidades privadas, quienes deberán proporcionarlos.

2) Citar y hacer comparecer por medio de la fuerza pública, a través del Poder Judicial, a cualquier persona, a fin de prestar declaración testimonial sobre los hechos materia de investigación.

3) Constituirse en cualquier lugar público o privado, previa emisión de la correspondiente orden de allanamiento por parte del Poder Judicial, pudiendo secuestrar los documentos y otros elementos que considere necesarios.

4) Realizar pericias con la cooperación de personal técnico de la Policía Federal, del Poder Judicial, o de cualquier órgano técnico dependiente de los poderes Ejecutivo y organismos de control y auditoría establecidos por ley.

5) La comisión podrá requerir al Poder Judicial, en forma debidamente justificada, la prohibición de salida del país de cualquier persona cuya presencia resulte indispensable para la investigación encomendada.

6) Convocar a audiencia pública a toda organización no gubernamental vinculada con la temática de los discapacitados.

7) Realizar toda diligencia probatoria.
 



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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