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Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Nacional
Artículo 7. De las funciones

Corresponde al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura:

a) Actuar como órgano rector, articulando y coordinando el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y particularmente de los mecanismos locales que se creen o designen de conformidad con la presente ley, teniendo en cuenta las recomendaciones, decisiones y propuestas del Consejo Federal, para una aplicación homogénea del Protocolo Facultativo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b) Realizar visitas de inspección a cualquier lugar de detención de acuerdo con la definición prevista en el artículo 4° de la presente ley. Las visitas podrán ser de carácter regular o extraordinario y sin previo aviso, acompañados por personas idóneas elegidas por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura;

c) Recopilar y sistematizar información de todo el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como de cualquier otra fuente que considere relevante, sobre la situación de las personas privadas de libertad en el territorio de la República Argentina, organizando las bases de datos propias que considere necesarias;

d) Sistematizar los requerimientos de producción de información necesarios para el cumplimiento del Protocolo Facultativo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes provenientes de todo el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y elaborar el programa mínimo de producción de información que deberán ejecutar las autoridades competentes;

e) Crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Nacional de casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de un Registro Nacional de Acciones Judiciales de Hábeas Corpus motivadas en el agravamiento de condiciones de detención;

f) Elaborar, dentro de los primeros seis (6) meses de su funcionamiento, estándares y criterios de actuación, y promover su aplicación uniforme y homogénea por parte del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en las siguientes materias: I) Inspección y visita de establecimientos de detención; II) Condiciones de detención; III) Capacidad de alojamiento y control de sobrepoblación; IV) Empleo de la fuerza, requisa y medidas de sujeción; V) Régimen disciplinario; VI) Designación de funcionarios; VII) Documentación e investigación de casos de tortura o malos tratos; VIII) Régimen de traslados; IX) Fortalecimiento de los controles judiciales; X) Todas aquellas que resulten medulares para el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la presente ley. A tales efectos, tendrá en cuenta las recomendaciones y propuestas efectuadas por el Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura. Hasta tanto el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura establezca estándares específicos basados en sus estudios e investigaciones en materia de capacidad de los establecimientos de detención, condiciones de seguridad, salubridad, prevención de accidentes, cupos de alojamiento y demás condiciones de trato humano y digno en los lugares de privación de la libertad, serán utilizadas las pautas, estándares y recomendaciones de buenas prácticas producidos por los colegios profesionales, universidades, y declaraciones de las organizaciones sociales nacionales e internacionales de reconocida trayectoria en las temáticas específicas, las leyes y reglamentos en materia de higiene, salubridad, construcción y seguridad que puedan ser aplicados por analogía, y las declaraciones de los organismos internacionales que hayan establecido consensos sobre estándares aplicables a este tipo de instituciones;

g) Diseñar y recomendar acciones y políticas para la prevención de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y promover la aplicación de sus directivas, recomendaciones, estándares y criterios de actuación por las autoridades competentes a nivel nacional, provincial y municipal;

h) Adoptar medidas dirigidas a garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

i) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura;

j) Poner en conocimiento del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la prevención de la Tortura el plan de trabajo y los informes de actuación, inspección y temáticos;

k) Promover de acuerdo con las decisiones y recomendaciones del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura, la creación o designación, y el fortalecimiento técnico, administrativo y presupuestario de los mecanismos locales en todo el país según los estándares establecidos en la presente ley;

l) Asesorar y capacitar a entidades u organismos públicos o privados que tengan vinculación con su actividad, así como al personal afectado a los lugares de detención y a las personas privadas de libertad;

m) Generar vínculos de cooperación con los órganos de tratados y procedimientos especiales de los sistemas regionales e internacionales de promoción y protección de los derechos humanos;

n) Representar al Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ante el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura;

ñ) Comunicar a las autoridades nacionales o provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a los magistrados y funcionarios judiciales que correspondan, la existencia de hechos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes denunciados o constatados por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura o los Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Solicitar la adopción de medidas especiales urgentes para el cese del maltrato y su investigación y para la protección de las víctimas y/o de los denunciantes frente a las posibles represalias o perjuicios de cualquier tipo que pudiera afectarlos.
 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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