Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 18 Nacional
Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Nacional
Artículo 18. Del procedimiento de selección
1. Los tres (3) miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura del inciso c) del artículo 11 serán elegidos por el Congreso de la Nación del siguiente modo:
a) La Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo creada por ley 24.284, abrirá un período de recepción de postulaciones propuestas por organizaciones sociales de derechos humanos o profesionales que cuenten con trayectoria en la defensa de las personas privadas de libertad, detallando los criterios pautados en el artículo 20 de la presente ley.
Este llamado a postulaciones se publicará en el Boletín Oficial, en al menos dos (2) diarios de circulación nacional, y en la página web de la Comisión Bicameral.
b) Vencido el plazo para las postulaciones, la Comisión Bicameral hará público el listado completo de candidatos, sus antecedentes y si cuentan con una o varias organizaciones que los proponga o apoye.
La publicación se realizará en el Boletín Oficial, en al menos dos (2) diarios de circulación nacional y en la página web de la Comisión. Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán presentar observaciones, apoyos e impugnaciones, por escrito y de modo fundado y documentado en un plazo de quince días (15) hábiles a contar desde la última publicación;
c) La Comisión Bicameral convocará a los candidatos preseleccionados a una audiencia pública. Asimismo, convocará a quienes hayan presentado observaciones, apoyos o impugnaciones, quienes serán escuchados de modo previo al candidato.
d) Finalizada la audiencia pública, la Comisión Bicameral realizará un dictamen proponiendo a los tres (3) candidatos para ocupar los cargos del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Los tres (3) candidatos deben haber sido postulados por las organizaciones no gubernamentales que participaron en el procedimiento. El dictamen se elevará a ambas Cámaras. La Cámara de Senadores actuará como cámara de origen.
2. Los siete (7) miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura de los incisos a) y d) del artículo 11 serán elegidos del siguiente modo:
Los seis (6) representantes parlamentarios serán elegidos por los respectivos bloques de ambas Cámaras y el de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación según sus disposiciones internas. Su postulación deberá ser remitida a la Comisión Bicameral para que sean publicados sus antecedentes y se abra el procedimiento para presentar observaciones o impugnaciones a ser consideradas en la audiencia pública prevista.
Si no hay objeciones la Comisión Bicameral incluirá estos candidatos en el dictamen a ser considerado por ambas Cámaras.
La Comisión Bicameral reglamentará el presente procedimiento, de modo tal que desde el llamado a postulaciones hasta la firma del dictamen no transcurran más de cien (100) días corridos.
Nacional Artículo 18 Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Mejores juristas





El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.
ART 48 Y sig. ley Personal?
En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?
Buenos días. Estoy con licencia y Recibí una carta documento del trabajo para que me presente al medico laboral el 06/03, la carta documento la recibí el 08/03( ya vencida) me comunique con rrhh y me dieron otra fecha para ir. Mi consulta es si tengo que responder esa carta documento por que decía que si no me presentaba en fecha me tomaban como esos días inasistencias(tengo certificado medico hasta el 20/03). La nueva fecha me la pasó rrhh por wassap.
Y en el caso de que el médico laboral me dijera que estoy apto para trabajar, hay alguna forma legal de pedir una 3ra opinión médica??? Muchas gracias
Para el REX no se debe pagar. Si para la Queja por REX denegado, y es actualmente de 300mil
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios