Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional Nacional
Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional Nacional
- Artículo 1. Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo...
- Artículo 2. Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades...
- Artículo 3. Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los...
- Artículo 4. Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar...
- Artículo 5. Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las...
- Artículo 6. En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los...
- Artículo 7. Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la...
- Artículo 8. Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir...
- Artículo 9. En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como...
- Artículo 10. Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los...
- Artículo 11. Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y...
- Artículo 12. Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre...
- Artículo 13. La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el...
- Artículo 14. Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las...
- Artículo 15. Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en...
- Artículo 16. Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las...
- Artículo 17. El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte...
- Artículo 18. La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación...
- Artículo 19. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor...
- Artículo 20. El Ministerio de Educación, dentro del Consejo Federal de Educación y del...
- Artículo 21. Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el...
- Artículo 22. Derógase la Ley 25.165 Ley de Pasantías Educativas, el artículo 2º de...
- Artículo 23. Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes...
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
Otras regulaciones
Ley de defensa del consumidor Transferencia del dominio de un inmueble a favor de la Municipalidad de Concordia ubicado en la ciudad de Concordia Autorización para desempeñar cargos de Cónsules Honorarios propuestos por gobiernos extranjeros Declaración de Monumento Histórico Nacional al Hotel de los Inmigrantes de la Ciudad de Bell Ville Autorízase la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el poder judicial de la nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionalesMejores juristas





Los de voka son todos negros bolivianos
Articulo 7?
7??
La septima es inevitable
Eto e boocaaaaaaaaaaaa
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
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