Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional Nacional
Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional Nacional
- Artículo 1. Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo...
- Artículo 2. Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades...
- Artículo 3. Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los...
- Artículo 4. Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar...
- Artículo 5. Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las...
- Artículo 6. En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los...
- Artículo 7. Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la...
- Artículo 8. Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir...
- Artículo 9. En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como...
- Artículo 10. Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los...
- Artículo 11. Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y...
- Artículo 12. Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre...
- Artículo 13. La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el...
- Artículo 14. Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las...
- Artículo 15. Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en...
- Artículo 16. Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las...
- Artículo 17. El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte...
- Artículo 18. La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación...
- Artículo 19. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor...
- Artículo 20. El Ministerio de Educación, dentro del Consejo Federal de Educación y del...
- Artículo 21. Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el...
- Artículo 22. Derógase la Ley 25.165 Ley de Pasantías Educativas, el artículo 2º de...
- Artículo 23. Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes...
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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