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Créase el régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes Artículo 12 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Créase el régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes Nacional
Artículo 12.

El monto del beneficio acordado en el artículo precedente será equivalente a un porcentaje del valor ex fábrica antes del impuesto de las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y motopartes, matrices y moldes locales que estén destinados a la exportación o producción de los vehículos comprendidos en el artículo 2º de la presente norma y/o motores para dichos vehículos, y cumplan con las condiciones que establezca la autoridad de aplicación. El porcentaje aplicable se determinará en función del período en el cual se desarrolle el plan de producción quinquenal objeto del beneficio, conforme al siguiente cronograma:

 

 Año                            Porcentaje de beneficio aplicable
 2009                                      25
 2010                                      24
 2011                                      23
 2012                                      22
 2013                                      21
 2014                                      20
 2015                                      19
 2016                                      18
 2017                                      17
 2018                                      16
 


Los bonos fiscales se emitirán sobre el valor ex fábrica de las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y motopartes, matrices y moldes locales, netos del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros y de descuentos y bonificaciones.

Los beneficios previstos en este título y los acordados mediante el Decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificaciones y todo régimen que lo sustituya, son excluyentes entre sí respecto de un mismo bien.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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