Créase el régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes Nacional
Créase el régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes Nacional
- Artículo 1. Créase el régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de...
- Artículo 2. Podrán acceder al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la...
- Artículo 3. Para adherir al presente régimen, las empresas deberán presentar para...
- Artículo 4. Podrán presentarse proyectos destinados a la producción de nuevos modelos de...
- Artículo 5. El contenido máximo importado de los vehículos comprendidos en el artículo...
- Artículo 6. Las presentaciones que realicen las empresas interesadas serán evaluadas en...
- Artículo 7. El tratamiento arancelario establecido en el presente título consistirá en...
- Artículo 8. El tratamiento acordado en este título se instrumentará mediante la emisión...
- Artículo 9. Los certificados previstos en este título serán intransferibles y...
- Artículo 10. La autoridad de aplicación realizará un seguimiento del desempeño de la...
- Artículo 11. Establécese un beneficio consistente en la percepción de un bono fiscal...
- Artículo 12. El monto del beneficio acordado en el artículo precedente será equivalente a...
- Artículo 13. La autoridad de aplicación establecerá los bienes objeto de beneficio,...
- Artículo 14. .En el caso de motopartes que, con insumos de propiedad de las empresas...
- Artículo 15. Las empresas productoras de vehículos comprendidos en el artículo 2º de...
- Artículo 16. El incumplimiento de las disposiciones del régimen establecido en la...
- Artículo 18. Serán consideradas faltas graves: a) La omisión de la presentación de...
- Artículo 17. Será considerada una falta leve la demora en la presentación de la...
- Artículo 19. Ante una falta leve, la autoridad de aplicación podrá aplicar, previa...
- Artículo 20. Ante una falta grave, la autoridad de aplicación podrá aplicar, de forma...
- Artículo 21. Sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por aplicación de...
- Artículo 22. Fíjase en cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la...
- Artículo 23. La verificación del valor de las partes, piezas, componentes, subconjuntos,...
- Artículo 24. La autoridad de aplicación reglamentará el proceso de auditoría del presente...
- Artículo 25. El costo originado por las actividades de verificación y contralor de la...
- Artículo 26. La reglamentación establecerá las garantías que deberán constituir las...
- Artículo 27. Las empresas deberán facilitar las inspecciones o verificaciones que ordene...
- Artículo 28. Estarán excluidos del presente régimen los bienes producidos en la provincia...
- Artículo 29. A los efectos del cálculo de los beneficios aplicables a los vehículos...
- Artículo 30. No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes...
- Artículo 31. El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación del...
- Artículo 32. En los aspectos no previstos en la presente ley y su reglamentación,...
- Artículo 33. El cupo fiscal de los beneficios a otorgarse por el presente régimen será...
- Artículo 34. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los...
- Artículo 35. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Control de enfermedades prevenibles por vacunación Aprobación de los Instrumentos de enmienda a la Constitución Incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones del Consejo del Mercado Común Ley de Góndolas Créase el sistema nacional para la prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuariosMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
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