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Créase el Instituto Nacional de la Música Artículo 28 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Créase el Instituto Nacional de la Música Nacional
Artículo 28. Recursos de los Centros de Producción Musical

Cada sede regional deberá afectar —descontados los gastos administrativos de funcionamiento— no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus recursos a los centros de producción musical distribuyéndose proporcionalmente entre las diferentes modalidades: música en vivo, música grabada y difusión.

Si no pudiere ejecutarse la totalidad de dichos fondos, los mismos deberán trasladarse al período siguiente.
 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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