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Créase el Instituto Nacional de la Música Artículo 25 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Créase el Instituto Nacional de la Música Nacional
Artículo 25. Fondo de Financiamiento

Créase el Fondo de Financiamiento del INAMU que estará constituido por los siguientes recursos:

a) El porcentaje asignado por el artículo 97, inciso g), de la ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual;

b) Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que se apliquen por disposición de la presente ley;

c) Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean estatales o privadas, realizadas por personas físicas o jurídicas, así como todos los recursos que pudiera aportar el Estado nacional;

d) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio;

e) Los provenientes de la venta de bienes y locaciones de obra o de servicios;

f) Las recaudaciones que obtengan las actividades musicales especiales dispuestas por el INAMU;

g) Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer musical;

h) La comercialización de espacios de publicidad que se contraten en los espectáculos musicales;

i) Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales para la sede respectiva;

j) Los aportes eventuales de organismos nacionales e internacionales;

k) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores que se derive de la gestión del organismo;

l) Los gravámenes específicos que a los fines de esta ley pudieran crearse en el futuro.
 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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