Créanse el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría de Menores e Incapaces, que actuarán ante dicho Juzgado, y los cargos de Juez, Secretarios d Artículo 5 Nacional
Créanse el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría de Menores e Incapaces, que actuarán ante dicho Juzgado, y los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal de Primera Instancia, Defensor Público Oficial y funcionarios y empleados Nacional
Artículo 5.
Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría de Menores e Incapaces, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
Nacional Artículo 5 Créanse el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría de Menores e Incapaces, que actuarán ante dicho Juzgado, y los cargos de Juez, Secretarios d
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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