Crean el Consejo Económico y Social Artículo 10 Provincia de Santa Fe
Crean el Consejo Económico y Social Santa Fe
Artículo 10.
El Consejo Económico y Social de la Provincia se integra con instituciones del sector económico productivo, de los trabajadores y de las organizaciones de la sociedad civil, según la siguiente caracterización:
a) sector económico productivo: asociaciones, federaciones, cámaras y asociaciones cooperativas del comercio, industria, economía del conocimiento, actividad agropecuaria, ganadería, construcción, finanzas, comunicaciones, servicios y pequeñas y medianas empresas con personería jurídica en el ámbito de la Provincia;
b) sector de los trabajadores: sindicatos y centrales de trabajadores con personería jurídica en el ámbito de la Provincia; y c) sector de las organizaciones de la sociedad civil: asociaciones, consejos y colegios de profesionales, organizaciones de consumidores, de derechos humanos, universidades públicas o privadas, entidades deportivas, organización de la sociedad civil, entidades de bien público, organizaciones sociales, organizaciones religiosas, asociaciones o fundaciones que posean interés y compromiso con las políticas sociales, gubernamentales con personería jurídica en el ámbito de la Provincia.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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