Creacion sistema de proteccion integral para personas trasplantadas Nacional
Creacion sistema de proteccion integral para personas trasplantadas Nacional
- Artículo 1. El objeto de la presente ley es crear un régimen de protección integral para...
- Artículo 2. El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante...
- Artículo 3. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud, el...
- Artículo 4. El Sistema Público de Salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación, a través del organismo que corresponda, debe...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación debe promover ante los organismos pertinentes, la...
- Artículo 7. Ser trasplantado, donante relacionado o encontrarse inscripto en lista de...
- Artículo 8. Toda persona comprendida en el artículo 1º de la presente ley que deba...
- Artículo 9. El empleador tiene derecho al cómputo de una deducción especial en el...
- Artículo 10. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social debe promover programas...
- Artículo 11. El Estado nacional debe otorgar, en los términos y condiciones de la ley...
- Artículo 12. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con...
- Artículo 13. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a...
- Artículo 14. La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90)...
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Otras regulaciones
Declaración como Capital Nacional de las Orquestas Infantiles y Juveniles a la ciudad de Chascomús Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería Ley de procedimiento tributario Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación para la Creación de Equipos Conjuntos de Investigación Disposiciones sobre Bienes CulturalesMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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