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Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Artículo 42 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Jujuy
Artículo 42. Clasificación de las sanciones

Las infracciones a la presente Ley, su reglamentación, o las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación serán sancionadas con las siguientes penalidades, según la gravedad de las mismas:

a) Apercibimiento.

b) Inhabilitación de uno (1) a cinco (5) años.

c) Expulsión y/o prohibición de ingreso a las Áreas Naturales Protegidas.

d) Suspensión de hasta noventa (90) días de permisos u otras formas de actividades autorizadas.

e) Cancelación de permisos u otras formas de actividades autorizadas.

f) Clausura transitoria o definitiva.

g) Decomiso de bienes muebles, semovientes y de todo elemento que hubiere sido utilizado por el infractor en el acto sancionado.

h) Multa de hasta cien (100) veces el valor equivalente al salario mínimo vital y móvil vigente al momento de su efectivo pago.

i) Cuando la infracción sea de tal magnitud que produzca daños graves al Área Natural Protegida en su conjunto o la alteración sustancial de sus condiciones ecológicas, se labrarán las actuaciones del caso, las que serán remitidas al Órgano Jurisdiccional o Contravencional correspondiente.



Provincia de Jujuy Artículo 42 Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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