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Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Artículo 41 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Jujuy
Artículo 41. De las Infracciones

La transgresión o violación a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y disposiciones que en consecuencia se dicten, serán pasibles de las sanciones que se establecen en este Título.- Serán consideradas infracciones aquellas acciones u omisiones llevadas a cabo tanto dentro de los límites de las Áreas Naturales Protegidas como en territorios colindantes, que ocasionen daños en las mismas o sean susceptibles de causarlos. La Autoridad de Aplicación, deberá dar intervención al órgano jurisdiccional correspondiente, en los casos que considere necesario su intervención.-



Provincia de Jujuy Artículo 41 Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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