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Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Artículo 26 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Jujuy
Artículo 26. Incorporación

La incorporación de propiedades comunitarias al estatus de Área Natural Protegida de Propiedad Comunitaria será voluntaria y se efectuará a través del procedimiento que fije la reglamentación. La comunidad solicitante deberá detentar la titularidad registral del inmueble.- La incorporación al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas implica la aceptación de las restricciones que se establezcan por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta la categoría de conservación y los planes de gestión que sean diseñados para cada una de las áreas protegidas.- La incorporación al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas mediante la creación de un Área Natural Protegida de Propiedad Comunitaria Indígena será por tiempo indeterminado y su renuncia sólo podrá formularse una vez transcurrido un período mínimo de veinte (20) años desde la fecha de la incorporación.- La renuncia al régimen antes del plazo mínimo, determinará la pérdida de todos los beneficios impositivos que se le hubieren otorgado desde su incorporación, sin perjuicio de las sanciones que se determinen por vía reglamentaria.-



Provincia de Jujuy Artículo 26 Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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