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Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Artículo 23 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Jujuy
Artículo 23. Incorporación

La incorporación de propiedades privadas al estatus de Área Natural Protegida Privada será voluntaria y se efectuará a través del procedimiento que fije la reglamentación. El o sus propietarios podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ley y el pedido deberá ser realizado por el titular registral del inmueble.- La incorporación de inmuebles privados al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas mediante la creación de un Área Natural Protegida de Propiedad Privada será por tiempo indeterminado y su renuncia sólo podrá formularse una vez transcurrido un período mínimo de veinte (20) años desde la fecha de su incorporación.- La renuncia al sistema antes del plazo mínimo, determinará la pérdida de todos los beneficios impositivos que se le hubieren otorgado desde el inicio de la incorporación al sistema, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se determinen por vía reglamentaria.-



Provincia de Jujuy Artículo 23 Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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