Creación del Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas y el Registro de Historias Clínicas Electrónicas (Creación del Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas y el Registro de Historias Clínic) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Creación del Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas y el Registro de Historias Clínicas Electrónicas Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Establécese el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE)...
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Aplicación
- Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5. Toda Historia Clínica Electrónica (HCE) e Información Sanitaria emitida en...
- Artículo 6. Autoría e Integridad
- Artículo 7. El Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas, el Registro de...
- Artículo 8. La Información Sanitaria contenida en los sistemas alcanzados por la...
- Artículo 9. Definición
- Artículo 10. La Historia Clínica Electrónica (HCE) es equivalente a la historia clínica...
- Artículo 11. Sin perjuicio de los derechos previstos en la Ley Nacional N°...
- Artículo 12. La aplicación o sistema d e historia clínica electrónica, implementado en...
- Artículo 13. Los establecimientos asistenciales y los profesionales de la salud, en su...
- Artículo 14. Todos los ciudadanos de la CABA tienen la posibilidad de portar la Historia...
- Artículo 15. Todos los Establecimientos asistenciales ubicados en el territorio de la...
- Artículo 16. Los derechos del paciente y las sanciones que pueden originarse en caso de...
- Artículo 17. Queda exceptuada de incorporación en la Historia Clínica Electrónica (HCE)...
- Artículo 18. Seguimiento de los detalles de accesos a la información clínica
- Artículo 19. Todo paciente que tome contacto con establecimientos asistenciales de la...
- Artículo 20. El identificador de Historia Clínica Electrónica (HCE) asignado en el...
- Artículo 21. Dispositivo Sanitario Electrónico
- Artículo 22. Los establecimientos asistenciales que presten servicios en el ámbito del...
- Artículo 23. Créase el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) que...
- Artículo 24. La tecnología aplicada para el diseño e implementación del SIHCE debe...
- Artículo 25. EL SIHCE debe
- Artículo 26. Créase el REGISTRO DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS (RHCE) en el ámbito de...
- Artículo 27. El REGISTRO DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS (RHCE) debe
- Artículo 28. El REGISTRO DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS (RHCE) deberá posibilitar los...
- Artículo 29. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de...
- Artículo 30. Son funciones de la autoridad de aplicación: 1. Dictar la...
- Artículo 31. En casos de grave riesgo para la vida o la salud de una persona que no se...
- Artículo 32. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser...
- Artículo 33. La historia clínica registrada en soporte papel, o historia clínica...
- Artículo 34. Se debe realizar la digitalización progresiva de las historias clínicas en...
- Artículo 35. Los establecimientos asistenciales, públicos de la seguridad social o...
- Artículo 36. La adopción de la Historia Clínica Electrónica (HCE) se favorecerá en primer...
- Artículo 37. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Adhesión a la ley nacional Nº 27.260 sobre tenencia de moneda extranjera Creación de la Biblioteca Digital Ley de fomento a las Milongas Distinciones. Declaraciones de interés Desafectación de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito enla calle República Árabe Siria N° 2961/65/69Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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