Creación del Registro Nacional de Datos Genéticos Artículo 4 bis Nacional
Creación del Registro Nacional de Datos Genéticos Nacional
Artículo 4 bis.
Respecto a toda persona comprendida en el artículo 4° de la presente ley, se almacenarán, en forma independiente a su información genética, los siguientes datos:.
1. Nombres y apellidos.
2. Fecha y lugar del nacimiento.
3. Número de documento de identidad o pasaporte y autoridad que lo expidió.
Asimismo, en todos los casos, esa información será complementada con los datos de la investigación judicial en virtud de la cual se hubiere ordenado su inscripción, cuando corresponda.
El titular de los datos tendrá derecho a acceder y eventualmente corregir sus datos en el caso de que sean erróneos, en cualquier momento.
El almacenamiento, registro y tratamiento de los datos personales correspondiente a la información genética de las personas enumeradas en el artículo 4°, lo es bajo criterios de estricto secreto y confidencialidad de los mismos al ser considerados datos sensibles, siendo de aplicación las reglas previstas en el Convenio Internacional para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y su protocolo modificatorio, denominado +108 aprobado por ley 27.699.
Nacional Artículo 4 bis Creación del Registro Nacional de Datos Genéticos
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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