Creación del Hospital Veterinario público y Centros de Atención Móviles (Creación del Hospital Veterinario público y Centros de Atención Móviles) Provincia de Catamarca
Creación del Hospital Veterinario público y Centros de Atención Móviles Provincia de Catamarca
- Artículo 1. Créase el Hospital Veterinario Público de la Provincia de Catamarca y los...
- Artículo 2. El Hospital Veterinario Público creado por el Artículo 1°, funcionará en...
- Artículo 3. A efectos de la presente Ley se entiende por: -Animales Domésticos: a...
- Artículo 4. El Hospital Veterinario Público contará con la atención especializada del...
- Artículo 5. El Hospital Veterinario Público y los Centros de Atención Móviles ofrecerán...
- Artículo 6. El Hospital Veterinario Público funcionará bajo la conducción y dirección de...
- Artículo 7. El Hospital Veterinario Público podrá organizar un sistema de residencias...
- Artículo 8. El Hospital Veterinario Público podrá recibir la colaboración de personas...
- Artículo 9. El Hospital Veterinario Público realizará vacunación antirrábica,...
- Artículo 10. El Hospital Veterinario Público contará con un Programa de Esterilización...
- Artículo 11. Los Centros de Atención Móviles, creados por el Artículo 1°, funcionarán...
- Artículo 12. El Hospital Público Veterinario y los Centros de Atención Móviles no...
- Artículo 13. Desde el Hospital Público Veterinario se planificarán campañas de educación...
- Artículo 14. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección Provincial de...
- Artículo 15. El gasto ocasionado para la creación y mantenimiento del Hospital...
- Artículo 16. Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley
- Artículo 17. De forma
Otras regulaciones
Adhesión provincial a la ley nacional N° 26.606 Imposición de nombre a establecimiento educativo Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Creación del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Alvéolo Palatina Regulación de la prevención y protección integral contra el abuso y maltrato de los adultos mayoresMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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