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Creación del Consejo Económico, Ambiental y Social Artículo 14 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Consejo Económico, Ambiental y Social Mendoza
Artículo 14. Composición y funcionamiento del Plenario

El Plenario del Consejo estará integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario Técnico. El plenario celebrará sesiones, de forma física o virtual, cuando resulte necesario en el lugar o vía remota a definir por la Reglamentación. Las mismas podrán ser convocadas a solicitud del Presidente o a requerimiento de los miembros, en los términos que determine su reglamento. Para la constitución del plenario será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario Técnico o quienes los sustituyan, más el número de miembros consejeros necesarios para constituir quórum. El Consejo se expide a través de: Mociones: son aquellas propuestas o peticiones que son votadas por unanimidad. Recomendaciones: son aquellas propuestas o peticiones que son votadas por la mayoría de sus miembros. Sugerencias: son aquellas propuestas o peticiones que son votadas por una minoría de sus miembros. El quórum necesario para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros individualmente considerados. Las mociones, recomendaciones y/o sugerencias no serán vinculantes y serán documentadas por separado, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada, las conclusiones y las opiniones, con la certificación del Presidente y la firma del Secretario Técnico. El Plenario se expedirá en el plazo de 30 (treinta) días desde su solicitud, salvo que el Poder Ejecutivo o el Legislativo fundamenten la urgencia de la consulta, en cuyo caso el plazo no podrá ser superior a 10 (diez) días.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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