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Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas Artículo 64 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas Corrientes
Artículo 64. Disposiciones complementarias y transitorias. Primera

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, en el término de treinta (30) días corridos de promulgada la presente ley, designará al Grupo Promotor del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes para que en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos proceda a la confección del padrón provisorio que incluya a todos los profesionales en condiciones de matricularse y efectúe inmediatamente de cumplido este plazo, la convocatoria a elecciones de las autoridades de los Órganos de Gobierno del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientesprevistos en el artículo 19 de la presente ley. La Junta Organizadora designada a estos fines por el Grupo Promotor del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, de entre los profesionales empadronados, debe publicar en el mismo lugar de sus sesiones la nómina completa de los profesionales que integran el padrón provisorio que debe exhibirse durante quince (15) días hábiles a los efectos de las tachas y/o reclamos pertinentes. Segunda.

Por primera y única vez, el Grupo Promotor del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes queda facultado para fijar provisoriamente dentro del plazo de diez (10) días corridos de su designación conforme a la disposición anterior, el importe de la inscripción en la matrícula y de la cuota periódica prevista en la presente ley. Tercera. Dentro de los noventa (90) días de la constitución definitiva de las autoridades del Colegio de Graduados de Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, los profesionales comprendidos en esta ley, deberán ratificar ante el Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes su inscripción en la matrícula. Cuarta. Hasta el cumplimiento del plazo de cinco (5) años previstos en el artículo 54, contados a partir de la fecha de comienzo de la matriculación desde la constitución definitiva del Colegio de Poder Legislativo Provincia de Corrientes Graduados de Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, no se exige a los postulantes a ocupar los Órganos de Gobierno del Colegio de Graduados de Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes la antigüedad prevista en el citado artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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