Creación de un Suplemento Especial Vitalicio para empleados públicos provinciales. Alcance del beneficio (Creación de un Suplemento Especial Vitalicio para empleados públicos provinciales) Provincia de La Pampa
Creación de un Suplemento Especial Vitalicio para empleados públicos provinciales. Alcance del beneficio Provincia de La Pampa
- Artículo 1. Los empleados públicos provinciales, con excepción de aquellos...
- Artículo 2. Créase un Suplemento Especial Vitalicio para los beneficiarios establecidos...
- Artículo 3. Al suplemento establecido en el artículo 2°, se le adicionará el haber...
- Artículo 4. El Suplemento dispuesto en la presente Ley será móvil, determinándose la...
- Artículo 5. El suplemento creado por el artículo 2° estará sujeto a los aportes y...
- Artículo 6. En caso de fallecimiento del beneficiario del Suplemento Especial Vitalicio...
- Artículo 7. En todos los casos la suma del haber del Beneficio Solidario Proporcional y...
- Artículo 8. A los empleados públicos provinciales comprendidos en el artículo 1° de...
- Artículo 9. La percepción del Suplemento que se otorga por la presente es incompatible...
- Artículo 10. El costo del Suplemento Especial Vitalicio, y la contribución patronal a la...
- Artículo 11. FacúItase al Poder Ejecutivo, a dictar las normas complementarias e...
- Artículo 12. Facúltase al Instituto de Seguridad Social a dictar las normas...
- Artículo 13. Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Aprobando convenio a fin de establecer mecanismos de coordinación tendientes a seguridad pública Programa multifase de atención primaria de la salud - segunda operación Promoción del desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales Aprobando el Convenio Marco N° 49/16 Aprobación del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio del InteriorMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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