Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas (Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas) Provincia de Jujuy
Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Provincia de Jujuy
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Objetivos
- Artículo 3. Componentes del Sistema Solidario Provincial de Construcción de Viviendas
- Artículo 4. Autoridad de Aplicación
- Artículo 5. Creación
- Artículo 6. Beneficiarios
- Artículo 7. Exclusión
- Artículo 8. Interrupción de ocupación no atribuible al beneficiario
- Artículo 9. Procedimiento de Titularización
- Artículo 10. Constitución de hipotecas
- Artículo 11. Cronograma de escrituración
- Artículo 12. Pretensiones superpuestas
- Artículo 13. Facultades excepcionales del Poder Ejecutivo Provincial
- Artículo 14. Utilización de los planos de obra como planos definitivos
- Artículo 15. Deudas por saldo de precio, deudas fiscales o de servicios públicos
- Artículo 16. Titularidad de los Terrenos
- Artículo 17. Gastos de escrituración y personas habilitadas para otorgar la escritura
- Artículo 18. Determinación del precio final de la vivienda
- Artículo 19. Financiación
- Artículo 20. Refinanciación
- Artículo 21. Modificación de condiciones pactadas
- Artículo 22. Topes
- Artículo 23. Condonación
- Artículo 24. Extensión de plazo
- Artículo 25. Pago por débito automático
- Artículo 26. Fideicomisos de administración
- Artículo 27. Fideicomisos financieros
- Artículo 28. Convenios con instituciones financieras
- Artículo 29. Suscripción de documentos vinculados a operaciones financieras
- Artículo 30. Exención impositiva
- Artículo 31. Reglamentación
- Artículo 32. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar partidas y efectuar las...
- Artículo 33. La presente norma tiene el carácter de orden público
- Artículo 34. Deróguense las disposiciones legales que se opongan a la presente
- Artículo 35. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
Otras regulaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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