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Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Artículo 6 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Jujuy
Artículo 6. Beneficiarios

Podrán acceder al Régimen que establece el presente capítulo:

a) Todas aquellas personas que por cualquier acto jurídico-administrativo emanado del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) se encuentren habitando una vivienda construida mediante planes y programas ejecutados por éste.- b) Todas aquellas personas que a la fecha de sanción de la presente Ley se encuentren ocupando una vivienda construida mediante planes y/o programas ejecutados por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) y no cuenten con acto jurídico/administrativo emanado del mismo, siempre que reúnan todas las siguientes condiciones:

I. Que la ocupación tenga el carácter de vivienda única, familiar y permanente.- II. Que se constate que dicha ocupación tiene una antigüedad ininterrumpida de más de dos (2) años, computados desde la fecha de sanción de la presente Ley, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a establecer excepciones en cada caso concreto.- III. Que los ocupantes asuman su carácter de adjudicatarios y las obligaciones que ello conlleva, tomando a su cargo la obligación de abonar el precio que determine la Autoridad de Aplicación como valor de la vivienda, de conformidad con los mecanismos que al respecto establece la presente Ley.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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