Imprimir

Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Artículo 21 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Jujuy
Artículo 21. Modificación de condiciones pactadas

Los adjudicatarios que a la fecha de implementación de la convocatoria dispuesta por el Artículo 9 de la presente Ley cuenten con escrituras de sus respectivas viviendas y se encuentren en mora en el pago de las cuotas respectivas o que, como consecuencia de la falta de pago de las cuotas, hayan perdido los beneficios de un régimen de refinanciación anterior, podrán acogerse al sistema de refinanciación establecido en el presente capítulo. En este caso, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) otorgará las escrituras públicas respectivas de modificación de las condiciones originariamente pactadas, para su posterior inscripción en el Registro Inmobiliario de la Dirección Provincial de Inmuebles observando, en lo pertinente, el trámite establecido en la presente Ley.



Provincia de Jujuy Artículo 21 Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...35

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse