Creación de Salas de Lactancia en la Administración Pública (Creación de Salas de Lactancia en la Administración Pública) Provincia de Salta
Creación de Salas de Lactancia en la Administración Pública Provincia de Salta
- Artículo 1. La presente Ley rige para la Administración Pública Provincial,...
- Artículo 2. Los edificios en los que funcionen los Organismos enunciados en el artículo...
- Artículo 3. Las Salas de Lactancia deben garantizar la privacidad, seguridad y comodidad...
- Artículo 4. Las especificaciones respecto a la infraestructura, tamaño, lugar y equipos...
- Artículo 5. Invítase a los Municipios a dictar normas de igual naturaleza a las...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de Salas de Lactancia en...
- Artículo 7. En los edificios donde funcionan las Salas de Lactancia Materna deberá...
- Artículo 8. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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