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Creación de la Unidad de Información Financiera Artículo 27 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación de la Unidad de Información Financiera Nacional
Artículo 27.

El desarrollo de las actividades de la Unidad de Información Financiera (UIF) debe financiarse con los siguientes recursos:

a. Aportes determinados en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional dentro de los asignados al Ministerio de Hacienda.

b. Los recursos que bajo cualquier título reciba de organismos públicos, privados, nacionales e internacionales.

En todos los casos, el producido de la venta o administración de los bienes o instrumentos provenientes de los delitos previstos en esta ley y de los decomisos ordenados en su consecuencia, así como también las ganancias obtenidas ilícitamente y el producido de las multas que en su consecuencia se impongan, serán destinados -con excepción de lo establecido en el último párrafo de este artículo- a una cuenta especial del Tesoro nacional. Dichos fondos serán afectados a financiar el funcionamiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), los programas previstos en el artículo 39 de la ley 23.737 y sus modificatorias, los de salud y capacitación laboral, conforme lo establezca la reglamentación pertinente.

El dinero y los otros bienes o recursos secuestrados judicialmente por la comisión de los delitos previstos en esta ley, serán entregados por el Tribunal interviniente a un fondo especial que instituirá el Poder Ejecutivo nacional.

Dicho fondo podrá administrar los bienes y disponer del dinero conforme a lo establecido precedentemente, siendo responsable de su devolución a quien corresponda cuando así lo dispusiere una resolución judicial firme.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente artículo los decomisos ordenados en los casos de lavado de activos cuyo ilícito precedente esté relacionado a la trata y explotación de personas, en cuyo caso los decomisos tendrán como destino específico el Fondo de Asistencia Directa a las Víctimas establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la ley 26.364 y su modificatoria.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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