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Creación de la Oficina de Conciliación Laboral Artículo 33 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación de la Oficina de Conciliación Laboral Mendoza
Artículo 33.

Modifíquese el artículo 5° de la Ley 8.145, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5º.- Del procedimiento administrativo. Previo a la interposición de la denuncia, deberán las partes en forma obligatoria someterse al procedimiento de Conciliación ante el Cuerpo de Conciliadores de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia. Si se lograra la conciliación se labrará acta en la que constarán los términos del acuerdo, elevándola para su homologación ante el Subsecretario de Trabajo y Empleo. Si no se lograra el acuerdo, las partes no concurrieran o peticionaran que se dé por concluida esta etapa, se labrará acta dejando constancia de los motivos que determinaron la imposibilidad de solución. El testimonio del acta de fracaso conciliatorio, será necesaria y obligatoria para iniciar las actuaciones administrativas reguladas por la presente ley."-

Provincia de Mendoza Artículo 33 Creación de la Oficina de Conciliación Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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