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Creación de la Oficina de Conciliación Laboral Artículo 30 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de la Oficina de Conciliación Laboral Mendoza
Artículo 30.

Incorpórese como inc. 14 al Art. 26 de la Ley 4.976 el siguiente:

"14.- Intervenir como conciliador, en los procesos llevados adelante en la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, en donde haya cumplido funciones como apoderado o patrocinante de cualquiera de las partes intervinientes hasta dos (2) años antes de su designación como tal. Representar, patrocinar o asesorar a quienes fueron partes en actuaciones en las que hubiere intervenido como Conciliador, sino luego de dos años a partir de la fecha de su cese en el Registro Provincial de Conciliadores Laborales."-

Provincia de Mendoza Artículo 30 Creación de la Oficina de Conciliación Laboral
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...35

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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