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Creación de la Oficina de Conciliación Laboral Artículo 18 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación de la Oficina de Conciliación Laboral Mendoza
Artículo 18.

Dentro de los plazos anteriores, el conciliador podrá convocar a las partes a las audiencias que considere oportunas. Cada incomparencia injustificada será sancionada de conformidad a lo previsto en el Anexo II (Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales) artículo 8º de la Ley Nacional N° 25.212. La reglamentación establecerá el modo de pago de la multa fijada en esta disposición.

Con la certificación del Conciliador, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo promoverá la ejecución de la multa de conformidad con lo previsto en Código Fiscal.-

Provincia de Mendoza Artículo 18 Creación de la Oficina de Conciliación Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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