Creación de la Fiduciaria Artículo 19 Provincia de Salta
Creación de la Fiduciaria Salta
Artículo 19. Patrimonio y Fondo de Riesgo
Los bienes y fondos que son transferidos al FOGASAL constituirán un patrimonio separado e inembargable, quedando excluidos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciante y del fiduciario. Los fondos con destino a la integración del Fondo de Riesgo, responderán exclusivamente por las obligaciones contraídas en el marco del fideicomiso.
Provincia de Salta Artículo 19 Creación de la Fiduciaria de Salta S.A.U.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Régimen previsional de empleados públicos provinciales Santa Fe Artículo 23. Regulación del ejercicio profesional de Kinesiólogos, Fisioterapeutas Tucumán Artículo 2. Declaración de Emergencia Habitacional San Luis Artículo 14. Declaración de monumento natural de la especie venado de las Pampas Buenos Aires Artículo 10. Reglamentación Creación de la Fiduciaria Salta Artículo 28. AnexoPublique la información de sí mismo
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