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Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno Artículo 4 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos
Artículo 4. AUTORIDADES. ESTRUCTURA ORGÁNICA. DELEGACIONES REGIONALES

La Dirección General del Patronato de Liberados funcionará en la ciudad de Paraná, en la órbita de la Secretaria de Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Su competencia será exclusiva y la ejercerá a través de las delegaciones regionales. El Director General del Patronato de Liberados será designado por concurso público de oposición y antecedentes, conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo en el plazo de 180 días, y deberá ser una persona con título de grado nacional o equivalente que provenga de las ciencias sociales y que acredite idoneidad para el cargo. El Director General, gozará de estabilidad propia y queda sujeto a lo establecido en la Ley 9755, excepto en la forma de ingreso, y tendrá facultades para disponer la organización interna de la Dirección a través de resoluciones, debiendo elevar al Poder Ejecutivo en el plazo de 30 días un proyecto de orgánica de la repartición.



Provincia de Entre Ríos Artículo 4 Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaria de Justicia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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