Creación de Instrumentos. Disposiciones Generales Nacional
Creación de Instrumentos. Disposiciones Generales Nacional
- Artículo 1. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir el...
- Artículo 2. Autorízase al Banco Central de la República Argentina a emitir el...
- Artículo 3. Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en...
- Artículo 4. La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, a que se refiere el...
- Artículo 5. El importe expresado en pesos de la moneda extranjera que se exteriorice no...
- Artículo 6. Queda comprendida en las disposiciones de este título la moneda extranjera...
- Artículo 7. El goce de los beneficios que se establecen en la presente ley, estará sujeto...
- Artículo 8. Los sujetos indicados en el artículo 3° que exterioricen tenencias de moneda...
- Artículo 9. Los sujetos que efectúen la exteriorización, conforme a las disposiciones de...
- Artículo 10. La exteriorización efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b)...
- Artículo 11. La liberación establecida en el inciso c) del artículo 9° no podrá aplicarse...
- Artículo 12. A los fines del presente título deberá considerarse el valor de cotización de...
- Artículo 13. Será requisito, para el usufructo de los beneficios que otorga la presente...
- Artículo 14. Ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras...
- Artículo 15. Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley, quienes se hallen...
- Artículo 16. La Administración Federal de Ingresos Púbicos estará dispensada de formular...
- Artículo 17. Suspéndese con carácter general por el término de un (1) año el curso de la...
- Artículo 18. La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará el título II de...
- Artículo 19. El Banco Central de la República Argentina será la Autoridad de Aplicación...
- Artículo 20. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar los plazos previstos en el...
- Artículo 21. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y entrarán en...
- Artículo 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Otras regulaciones
Declaración de monumento histórico nacional al edificio de la Casona del Alto Molino Contribuciones Patronales Aprobación de Resoluciones de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Autorización del banco central de la republica Argentina para actuar como Casa de Cambio Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San JuanMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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