Creación de Instrumentos. Disposiciones Generales Nacional
Creación de Instrumentos. Disposiciones Generales Nacional
- Artículo 1. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir el...
- Artículo 2. Autorízase al Banco Central de la República Argentina a emitir el...
- Artículo 3. Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en...
- Artículo 4. La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, a que se refiere el...
- Artículo 5. El importe expresado en pesos de la moneda extranjera que se exteriorice no...
- Artículo 6. Queda comprendida en las disposiciones de este título la moneda extranjera...
- Artículo 7. El goce de los beneficios que se establecen en la presente ley, estará sujeto...
- Artículo 8. Los sujetos indicados en el artículo 3° que exterioricen tenencias de moneda...
- Artículo 9. Los sujetos que efectúen la exteriorización, conforme a las disposiciones de...
- Artículo 10. La exteriorización efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b)...
- Artículo 11. La liberación establecida en el inciso c) del artículo 9° no podrá aplicarse...
- Artículo 12. A los fines del presente título deberá considerarse el valor de cotización de...
- Artículo 13. Será requisito, para el usufructo de los beneficios que otorga la presente...
- Artículo 14. Ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras...
- Artículo 15. Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley, quienes se hallen...
- Artículo 16. La Administración Federal de Ingresos Púbicos estará dispensada de formular...
- Artículo 17. Suspéndese con carácter general por el término de un (1) año el curso de la...
- Artículo 18. La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará el título II de...
- Artículo 19. El Banco Central de la República Argentina será la Autoridad de Aplicación...
- Artículo 20. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar los plazos previstos en el...
- Artículo 21. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y entrarán en...
- Artículo 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Otras regulaciones
Prohibición en todo el territorio nacional de la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza Créase el régimen de protección y promoción del instrumento musical denominado bandoneón Apruébase el Régimen de Trabajo Agrario Acuerdo sobre la Orden Mercosur de Detención y Procedimientos de Entrega entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados Fondo internacional de desarrollo agrícolaMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
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