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Creación de Áreas Marinas Protegidas Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación de Áreas Marinas Protegidas Nacional
Artículo 6.

Sustitúyese el artículo 10 de la ley 27.037 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 10: La autoridad de aplicación deberá establecer un comité de asesoramiento permanente de carácter no vinculante del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, que será presidido por la autoridad de aplicación y estará integrado por un representante de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, uno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, uno de la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, uno del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), uno del Ministerio de Defensa, uno del Ministerio de Seguridad y uno de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria.

Serán funciones de este comité:

i. Asistir a la autoridad de aplicación en el logro de los acuerdos institucionales básicos para su gestión;

ii. Orientar acerca del aprovechamiento racional de los recursos humanos, financieros y de equipamiento disponibles en otras áreas del Estado nacional para los objetivos de la presente ley;

iii. Asistir en la elaboración y revisión de los planes de manejo;

iv. Dar opinión acerca de los acuerdos y lineamientos para la gestión que le sean requeridos.

La autoridad de aplicación podrá identificar otras funciones específicas para el comité de asesoramiento permanente de carácter no vinculante mediante resolución fundada.

Los gastos asociados a la representación en este comité de asesoramiento serán sufragados por cada uno de los órganos u organismos que sean convocados, teniendo un carácter ad honorem.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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