Creación de Áreas Marinas Protegidas (Creación de Áreas Marinas Protegidas) Nacional
Creación de Áreas Marinas Protegidas Nacional
- Artículo 1. Créase el área marina protegida "Namuncurá - Banco Burdwood II",...
- Artículo 2. Créase el área marina protegida "Yaganes", constituida por las...
- Artículo 3. Sustitúyese el apartado i, inciso a), del artículo 5° de la ley 27.037...
- Artículo 4. Sustitúyese el artículo 6° de la ley 27.037 el que quedará redactado de...
- Artículo 5. Sustitúyese el artículo 7° de la ley 27.037 el que quedará redactado de...
- Artículo 6. Sustitúyese el artículo 10 de la ley 27.037 el que quedará redactado de la...
- Artículo 7. Sustitúyese el artículo 11 de la ley 27.037 el que quedará redactado de la...
- Artículo 8. Incorpórese el artículo 11 bis a la ley 27.037 con el siguiente texto:...
- Artículo 9. Incorpórese el artículo 11 ter a la ley 27.037 con el siguiente texto:...
- Artículo 10. Sustituyese el artículo 12 de la ley 27.037 el que quedará redactado de la...
- Artículo 11. Incorpórese el artículo 12 bis a la ley 27.037 con el siguiente texto:...
- Artículo 12. Incorpórese el artículo 12 ter a la ley 27.037 con el siguiente texto:...
- Artículo 13. Presupuesto
- Artículo 14. Estructura orgánica
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Plan federal de transporte eléctrico Prorroga de vigencia del fondo nacional de incentivo docente Convenio sobre Seguridad Social entre la República Argentina y el Reino de Bélgica Deuda Pública. Derogación de las leyes Cerrojo y de Pago SoberanoMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
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