Obligacion de la corte suprema de justicia de la nacion y tribunales de segunda instancia de publicar en forma integra acordadas y resoluciones (Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales de Segunda Instancia) Nacional
Obligacion de la corte suprema de justicia de la nacion y tribunales de segunda instancia de publicar en forma integra acordadas y resoluciones Nacional
- Artículo 1. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Corte Suprema de...
- Artículo 2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los demás tribunales inferiores...
- Artículo 3. Las publicaciones precedentemente dispuestas se realizarán a través de un...
- Artículo 4. Las cuestiones a dirimir en los acuerdos y reuniones que lleve a cabo la...
- Artículo 5. Los gastos requeridos para la ejecución de esta ley serán atendidos con...
- Artículo 6. Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación oficial.
- Artículo 7. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que dicten...
- Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Otras regulaciones
Transferencia a título gratuito a la Municipalidad de Pocito, provincia de San Juan de una parcela de terreno de propiedad del Estado nacional Determínase la situación ante el impuesto al valor agregado de los servicios del transporte organizado para el turismo, que resultaren complemento de la actividad mencionada Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación con sus respectivos derechos de aguas, las tierras de Lapacho Mocho, departamento San Martín, provincia de Salta, que serán adjudicadas en propiedad comunitaria a la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T’oi Combustibles. Exenciones impositivas Régimen para la recuperación de la ganadería ovinaMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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