Conversion de titulos de creditos (Conversion de titulos de creditos) Nacional
Conversion de titulos de creditos Nacional
- Artículo 1. Las personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades de capital...
- Artículo 2. Los depósitos a que se refiere el artículo 1. se efectuarán computando...
- Artículo 3. El uso del depósito estará sujeto a las siguientes condiciones: a)...
- Artículo 4. Las sociedades de capital a que se hace referencia en el artículo 1, podrán...
- Artículo 5. Los fondos comunes de inversión que reciban suscripciones de cuotas partes...
- Artículo 6. A los efectos indicados en el artículo 1., los interesados deberán depositar...
- Artículo 7. Las instituciones autorizadas para recibir los depósitos en cuestión...
- Artículo 8. Los títulos valores y cuotas partes de fondos comunes de inversión que se...
- Artículo 9. Los suscriptores de títulos valores alcanzados por los beneficios que...
- Artículo 10. No podrán efectuarse depósitos destinados a la compra de títulos valores...
- Artículo 11. El presente régimen será de aplicación, con respecto a personas físicas y...
- Artículo 12. El Ministerio de Economía fijará por resolución la nómina de empresas cuyos...
- Artículo 13. Los fondos comunes de inversión cuyas cuotas partes pueden adquirirse con...
- Artículo 14. Las sociedades comprendidas en esta Ley podrán absorber fondos de este...
- Artículo 15. Las sociedades incluidas en el régimen de la presente ley deberán ofrecer en...
- Artículo 16. En las nuevas emisiones no podrán utilizarse fondos provinientes de la...
- Artículo 17. Las disposiciones del artículo anterior sólo serán aplicables a las...
- Artículo 18. La Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la aplicación y...
- Artículo 19. Los depósitos originados en la franquicia organizada por el decretoley...
- Artículo 20. Nota de Redacción: Modifica Decreto-Ley 19060/71
- Artículo 21. Nota de redacción: (Modificatorio del Decreto-Ley 19060/71)
- Artículo 22. Los títulos valores privados emitidos en serie en el país y los...
- Artículo 23. La transmisión de los títulos valores a los que se refiere el artículo...
- Artículo 24. Las medidas precautorias dispuestas sobre títulos valores a que se refiere...
- Artículo 25. Los títulos valores nominativos podrán llevar cupones al portador, los...
- Artículo 26. Los títulos valores públicos o privados emitidos al portador en el...
- Artículo 27. Los títulos valores al portador en circulación a la fecha de vigencia de la...
- Artículo 28. Los títulos privados al portador que no hayan sido presentados para su...
- Artículo 29. Los emisores que admitan el ejercicio de los derechos indicados en...
- Artículo 30. A los efectos de esta ley se entiende por: a) Contrato de depósito...
- Artículo 31. El Agente Depositario Central de Valores tendrá las siguientes funciones sin...
- Artículo 31 bis. Sin perjuicio de las funciones asignadas conforme el artículo 31 de la...
- Artículo 32. Podrán ser autorizadas para actuar como depositantes las siguientes...
- Artículo 33. La no manifestación expresa en contrario del comitente hace presumir...
- Artículo 34. El depósito colectivo de valores negociables deberá efectuarse a la orden de...
- Artículo 35. Podrán ser objeto de depósito colectivo y de depósito regular los valores...
- Artículo 36. De tratarse de valores negociables emitidos en forma cartular, los mismos no...
- Artículo 37. Los valores negociables nominativos serán endosables al solo efecto del...
- Artículo 38. El Agente Depositario Central de Valores y el depositante deberán llevar los...
- Artículo 39. El depositante que recibe del comitente valores negociables para su depósito...
- Artículo 40. El depósito colectivo de valores negociables establece entre los comitentes...
- Artículo 41. El depósito colectivo no transfiere al Agente Depositario Central de Valores...
- Artículo 42. El Agente Depositario Central de Valores procederá a abrir una cuenta a...
- Artículo 43. El Agente Depositario Central de Valores asumirá siempre la responsabilidad...
- Artículo 44. Será de aplicación, en lo pertinente, el libro tercero, título V, capítulo 6...
- Artículo 45. Deberá desestimarse sin más trámite toda oposición planteada contra el...
- Artículo 46. El depositante no podrá ejercer por sí el derecho de voto de los valores...
- Artículo 47. Para la concurrencia a asamblea, ejercicio de derecho de voto, cobro de...
- Artículo 48. Al emitir los certificados, el Agente Depositario Central de Valores se...
- Artículo 49. Por el depósito colectivo el Agente Depositario Central de Valores quedará...
- Artículo 50. Los depositantes deberán avisar en tiempo oportuno y en forma fehaciente a...
- Artículo 51. En caso de rescate por sorteo el importe resultante se prorrateará en...
- Artículo 52. A los efectos de la percepción de los dividendos e intereses, ejercicio del...
- Artículo 53. El comitente podrá transmitir, en forma total o parcial, sus derechos de...
- Artículo 54. El Agente Depositario Central de Valores quedará obligado con el depositante...
- Artículo 55. El depositante, a solicitud del comitente, podrá retirar los valores...
- Artículo 56. Se podrá decretar el embargo de la cuota parte de uno (1) o más de los...
- Artículo 57. Las Bolsas de Comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos...
- Artículo 58. El Poder Ejecutivo nacional podrá crear una entidad que cumpla las funciones...
- Artículo 59. La Comisión Nacional de Valores tiene a su cargo la fiscalización,...
- Artículo 60. Los aranceles que perciba el Agente Depositario Central de Valores y los...
- Artículo 61. Los miembros de los órganos de administración y de fiscalización y el...
- Artículo 62. Los gravámenes, sanciones conminatorias y multas previstos en este título...
- Artículo 63. Las operaciones de conversión dispuestas en la presente ley quedan...
- Artículo 64. Mientras la Caja de Valores no se encuentre en condiciones, por razones...
- Artículo 65. Los Bancos y CompaÑías financieras nacionales y la Caja Nacional de Ahorro...
- Artículo 66. No serán de aplicación los artículos del Código de Comercio y cualquier...
- Artículo 67. Derógase el impuesto sobre la venta de valores mobiliarios creado por...
- Artículo 68. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Ley de Convertibilidad del Austral Control de enfermedades prevenibles por vacunación Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Creación del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo Capital Nacional del Buceo y las Actividades SubacuáticasMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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