Constitución Artículo 104 Provincia de Tucumán
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución Tucumán
Artículo 104.
Los ministros despacharán de acuerdo con el Gobernador y refrendarán con sus firmas las resoluciones de éste, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento. Podrán, no obstante, resolver por sí solos en todo lo referente al régimen económico de sus respectivos departamentos, y dictar resoluciones de trámite en los demás asuntos.
Provincia de Tucumán Artículo 104 Constitución
Mejores juristas

Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total

CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total

Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios