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Constitución Artículo 128 bis Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Constitución Santa Cruz
Artículo 128 bis.

Un Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial, tendrá a su cargo la función de la selección vinculante por concursos públicos de ternas de postulantes a las magistraturas inferiores.

Esta selección deberá realizarse mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad, aplicando criterios objetivos predeterminados de evaluación, privilegiando la solvencia moral, la idoneidad, el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.

Será integrado periódicamente, preservando la pluralidad, la diversidad y el equilibrio entre sectores evitando hegemonías por representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular del Poder Judicial, de los magistrados y funcionarios, de los empleados de la justicia y de los abogados de la matrícula.

La ley establecerá también la forma que se integrará al Consejo una representación electa directamente por el pueblo de la Provincia.

Provincia de Santa Cruz Artículo 128 bis Constitución
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


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