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Constitución Artículo 77 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Salta
Artículo 77. PLANIFICACION. CONSULTA A LOS SECTORES INTERESADOS

Los poderes públicos, en consulta con los sectores productivos y del trabajo interesados, sancionan planes económico-sociales indicativos para el sector privado de la economía e imperativos para el sector público provincial y municipal. Dichos planes procuran el desarrollo equilibrado y armonioso de la Provincia, conjugando los intereses de sus diversas regiones con los de las provincias del noroeste argentino y de la Nación.

Por ley se crea el Consejo Económico Social integrado por representantes de la producción, el trabajo, la cultura, la ciencia y la tecnología. Dicho Consejo es órgano de consulta de los poderes públicos. Es obligatorio consultarlo previamente en el caso de planes económico-sociales, culturales, científicos y tecnológicos.



Provincia de Salta Artículo 77 Constitución
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...185

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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