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Constitución Nacional Artículo 85 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 85.

El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.

Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.

Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

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Los comentarios de los usuarios

Es logico , que su presidente sea del partido opositor dado que como es una instancia de monitoreo y control de actos del gobierno se asegura de este modo que los dictamenes de la AGN sean objetivos y no supeditados al poder de turno.

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Por qué cree que es necesario que su Presidente sea propuesto por el partido opositor?

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Por qué dado este artículo no se procuro en tiempo y forma controlar todos los pasajeros de arribo sobre todo de fiuichino Roma Alitalia n'*°1 con pasajeros adultos ancianos y el personal terciarizado contratado. Esto se les escapó.

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