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Constitución Nacional Artículo 53 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 53.

Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

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Los comentarios de los usuarios

Me llegó una notificación del Honorable Tribunal De Cuentas de la Prov de Bs. As. por presunta incompatibilidad, ya que trabajo para el municipio de Lomas y Minist de Salud de la Prov de Bs As. Qué podría pasar?

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todos los jueces pueden actuar en la justicia federal? ejemplo un juez de la provincia de santa fe ?

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