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Constitución Nacional Artículo 29 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 29.

El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

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Los comentarios de los usuarios

En la provincia de La Rioja, el Gobernador determina unilateral y caprichosamente el salario de los trabajadores públicos.

¿Esto, es anticonstitucional?

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En ER aprobaron una "ley de emergencia" la cual le descuenta a pasivos y activos provinciales para hacer frente a un defict de la caja de jubilaciones de la provincia.

Esto, es anticonstitucional???

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