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Constitución Nacional Artículo 128 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 128.

Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

Nacional Artículo 128 Constitución Nacional
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Los comentarios de los usuarios

Cual es el alcance e del art 128 y el correcto sentido?

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Hola! En la municipalidad de Concepción, en Tucumán, el intendente público un decreto AD referéndum en el marco de las medidas de aislamiento social obligatorio. Decreta el uso.obligatorio de tapabocas en la vía pública y en instituciones públicas y privadas. Habilita en el mismo decreto a la dirección de tránsito municipal a hacer efectiva la medida a los transeúntes peatones que circulen por el ejido municipal y a aplicar multas por el incumplimiento. El municipio puede detener la circulación de un peatón y exigirle identificación con el fin de multarlo ?

Saludos desde Tucumán!

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