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Constitución Nacional Artículo 111 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 111.

Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.

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Los comentarios de los usuarios

primero aprender a escribir

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que requisito hay que tener para ser diputado y cenador judicial

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