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Constitución Nacional Artículo 103 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 103.

Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

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Los comentarios de los usuarios

hola si alguien me contesta mejor, me mandaron a buscar si el articulo 103 de la constitucion nacional fue vulnerado alguna vez. me dicen si fue vulnerado y como?

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