Constitución (Constitución) Provincia de La Rioja
Constitución Provincia de La Rioja
- Artículo 1. Soberanía popula
- Artículo 2. Forma de gobierno
- Artículo 3. Principios del sistema político
- Artículo 4. Distribución del pode
- Artículo 5. Preámbulo
- Artículo 6. Límites y división política
- Artículo 7. Sede las autoridades
- Artículo 8. Irretroactividad de la ley
- Artículo 9. Inconstitucionalidad
- Artículo 10. Supresión de tratamientos honoríficos
- Artículo 11. Sostenimiento del culto católico
- Artículo 12. Alzamiento
- Artículo 13. Límites de la libertad
- Artículo 14. Inhabilitaciones
- Artículo 15. Demandas contra el Estado
- Artículo 16. Gestión internacional
- Artículo 17. Gestión interjurisdiccional
- Artículo 18. Intervención federal
- Artículo 19. Derechos humanos
- Artículo 20. Acciones privadas
- Artículo 21. Igualdad
- Artículo 22. Presunción de inocencia
- Artículo 23. In dubio pro reo
- Artículo 24. Detención de personas
- Artículo 25. Custodia de presos
- Artículo 26. Cárceles
- Artículo 27. Habeas corpus
- Artículo 28. Amparo
- Artículo 29. Habeas Data
- Artículo 30. Defensa en juicio
- Artículo 31. Derecho a la Privacidad
- Artículo 32. Libertad de Prensa
- Artículo 33. Libertad de Culto
- Artículo 34. Derechos del Trabajado
- Artículo 35. Protección a la Familia
- Artículo 36. Educación Familia
- Artículo 37. Protección del niño y el adolescente
- Artículo 38. Protección de la ancianidad
- Artículo 39. Protección del Discapacitado
- Artículo 40. Derecho a la vivienda
- Artículo 41. Derecho a asociarse
- Artículo 42. Derecho de petició
- Artículo 43. Derecho de Reunió
- Artículo 44. Admisibilidad en los empleos
- Artículo 45. Estabilidad
- Artículo 46. Régimen de Remuneraciones
- Artículo 47. Régimen Previsional
- Artículo 48. Acumulación de empleo
- Artículo 49. Responsabilidad
- Artículo 50. Manifestación de Bienes
- Artículo 51. Derecho de los usuarios y consumidores
- Artículo 52. Derechos Implícitos
- Artículo 53. Fines de la Educació
- Artículo 54. Caracteres de la Educació
- Artículo 55. Sistema Educacional
- Artículo 56. Consejo de Educació
- Artículo 57. Universidades
- Artículo 58. Cultura
- Artículo 59. Derecho a la Salud
- Artículo 60. Función social de la Economía
- Artículo 61. Función Social del Capital
- Artículo 62. Función Social de la Propiedad
- Artículo 63. Política Agraria
- Artículo 64. Dominio de los Recursos Naturales
- Artículo 65. Dominio y uso de las aguas
- Artículo 66. Servicios Públicos
- Artículo 67. Cooperativismo
- Artículo 68. Protección del Medio Ambiente
- Artículo 69. Desarrollo Integral
- Artículo 70. Empréstitos
- Artículo 71. Tesoro Provincial
- Artículo 72. Empréstitos
- Artículo 73. Régimen Tributario
- Artículo 74. Licitaciones
- Artículo 75. Presupuesto
- Artículo 76. Participación Política
- Artículo 77. Partidos Políticos
- Artículo 78. ancas Legislativas
- Artículo 79. Cuerpo electoral
- Artículo 80. Sufragio electoral
- Artículo 81. Ley Electoral
- Artículo 82. Tribunal Electoral
- Artículo 83. Iniciativa popula
- Artículo 84. Consulta Popula
- Artículo 85. Revocatoria Popula
- Artículo 86. Cçamara de Diputados
- Artículo 87. Composición. Distribución. Integració
- Artículo 88. Dieta
- Artículo 89. Requisitos
- Artículo 90. Orden de adjudicació
- Artículo 91. Duració
- Artículo 92. Incompatibilidades
- Artículo 93. Inmunidades
- Artículo 94. Desafuero
- Artículo 95. Facultad Disciplinaria
- Artículo 96. Presidencia
- Artículo 97. Investigaciones
- Artículo 98. Interpelació
- Artículo 99. Reglamento Interno
- Artículo 100. Facultades de las Comisiones
- Artículo 101. Comisión Permanente
- Artículo 102. Período de Sesiones
- Artículo 103. Quorum
- Artículo 104. Declaraciones
- Artículo 105. Atribuciones
- Artículo 106. Origen de las leyes
- Artículo 107. Promulgación y veto
- Artículo 108. Juicio Político. Ambito de aplicació
- Artículo 109. División de la Cámara
- Artículo 110. Sala acusadora
- Artículo 111. Comisión Investigadora
- Artículo 112. Suspensión de funciones
- Artículo 113. Comisión Acusadora
- Artículo 114. Sala de Sentencia
- Artículo 115. Pronunciamiento
- Artículo 116. Efectos
- Artículo 117. Procedimiento
- Artículo 118. Gobernado
- Artículo 119. Requisitos
- Artículo 120. Duración del Mandato
- Artículo 121. Juramento
- Artículo 122. Inmunidades
- Artículo 123. Residencia
- Artículo 124. Acefalía
- Artículo 125. Nueva elecció
- Artículo 126. Deberes y Atribuciones
- Artículo 127. Ministros
- Artículo 128. Condiciones
- Artículo 129. Competencia y Responsabilidades
- Artículo 130. Organismos descentralizados
- Artículo 131. Funciones e independencia
- Artículo 132. Composició
- Artículo 133. Inmunidades
- Artículo 134. Incompatibilidades
- Artículo 135. Etica
- Artículo 136. Competencia
- Artículo 137. INTEGRACION, JURAMENTO, DESIGNACION Y REMOCION
- Artículo 138. Atribuciones y Deberes
- Artículo 139. Competencia
- Artículo 140. Aplicación del derecho
- Artículo 141. Requisitos
- Artículo 142. COMPETENCIA, JURISDICCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES
- Artículo 143. Pérdida de la competencia
- Artículo 144. Sistema judicial
- Artículo 145. Policía Técnica Judicial
- Artículo 146. Principios Generales
- Artículo 147. Composición. Funciones
- Artículo 148. Requisitos
- Artículo 149. Asistencia y Derechos de la víctima
- Artículo 150. Composición. Funciones
- Artículo 151. Requisitos
- Artículo 152. Selección y Remoció
- Artículo 153. Integració
- Artículo 154. Atribuciones y Deberes
- Artículo 155. Designaciones
- Artículo 156. Facultades.Composició
- Artículo 157. Trámite y Procedimiento
- Artículo 158. Funciones
- Artículo 159. Funciones
- Artículo 160. Nombramiento
- Artículo 161. Integració
- Artículo 162. Designació
- Artículo 163. Atribuciones
- Artículo 164. Fallos
- Artículo 165. Ley Orgánica
- Artículo 166. Funciones y Requisitos
- Artículo 167. Funciones
- Artículo 168. Autonomia
- Artículo 169. ORGANIZACIÓN
- Artículo 170. EJIDO MUNICIPAL
- Artículo 171. CONDICIONES Y MANDATO
- Artículo 172. CARTAS ORGÁNICAS. ATRIBUCIONES
- Artículo 173. RECURSOS
- Artículo 174. INTERVENCIÓN
- Artículo 175. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
- Artículo 176. DECLARACIÓN DE LA REFORMA
- Artículo 177. ENMIENDA
Otras regulaciones
Constitución Constitución Constitución Constitución ConstituciónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios