Constitución Artículo 49 Provincia de La Pampa
Constitución La Pampa
Artículo 49.
Se sancionará una ley electoral uniforme para toda la Provincia , de acuerdo a los siguientes principios:a) la representación política tendrá por base la población;
b) el sufragio será universal , secreto y obligatorio;
c) asegurará el pluripartidismo. Los diputados se elegirán con arreglo al siguente procedimiento:
1) el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) del padrón electoral del districto será dividido por uno (1) , por dos (2) , por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;
2) los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
3) si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la autoridad electoral competente;
4) a cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el aprtado 2);
5) para la elección de los miembros de la rama deliberativa de los municipios se aplicará el sistema indicado en los puntos precedentes, considerando el ejido municipal como distrito único.
d) establecerá la fiscalización facultativa a cargo de los partidos políticos reconocidos;
e) asegurará la libertad e igualdad política.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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